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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO DE ZONAS DESFAVORECIDAS "PUEBLOS EN MARCHA" CAPÍTULO I Artículo 1. Con la denominación “Cooperación y desarrollo de zonas desfavorecidas Pueblos en Marcha” se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: a) El desarrollo de las zonas desfavorecidas del planeta. b) Aportar los recursos y la infraestructura necesaria a la zona para la emancipación de las personas, mediante la conquista, por ellos mismos, de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución de una sociedad mas justa, igualitaria y libertaria. c) La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra la libertad de la persona. d) Cooperar con aquellas pueblos que se encuentren en situación de negación de sus derechos de cualquier índole. e) Respetar, proteger, divulgar y fomentar las culturas de los pueblos y zonas de cooperación. f) Apoyar de manera activa para paliar las carencias que se hayan podido originar en determinadas zonas del planeta fruto de catástrofes naturales. g) Desarrollar la voluntad de asociación de las personas, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas. h) Crear un centro de promoción y encuentro para los socios de la Asociación. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas aquellas actividades encaminadas a llevar a cabo los proyectos acordados por la Asociación. Así mismo se establecerá relaciones con cuantos organismos afines a nivel estatal o internacional puedan coadyuvar a la consecución de nuestros objetivos. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Alcalá de Guadaíra, en la Av/ Santa Lucía, 102 – Bloque 3 – 2º - C, D.P. 41500. Artículo 6. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente las actividades será de carácter mundial.
CAPÍTULO II Artículo 7. El funcionamiento de la Asociación, tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 8. La Asociación será gestionada y representada por un Secretariado Permanente formado por un/a Secretario/a General, un/a Secretario/a de Organización, un/a Secretario/a de Prensa y un/a Secretario/a de Finanzas. Todos los cargos que componen el S.P. serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato no tendrá una duración superior a 4 años. Artículo 9. Estos podrán causar baja de la Asociación por algunos de los siguientes motivos: a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al S.P. b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. c) Por expiración del mandato. d) Por decisión de la Asamblea Extraordinaria de socios convocada a tal efecto. Artículo 10. Los miembros del S.P. que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 11. El S.P. se reunirá cuantas veces lo determine cualquiera de sus miembros. Quedará constituido cuando asista la mitad mas uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate se repetirá la votación, si aún así persistiere el empate se tratará en la siguiente convocatoria. Artículo 12. Las facultades del S.P. se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no se requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares del S.P.: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 13. El/la Secretaio/a General tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el S.P. así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al S.P. Artículo 14. El/la Secretario/a de Organización sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Así mismo llevará los libros de la Asociación, el fichero de afiliados y custodiará la documentación de la entidad Artículo 15. El Secretario de Finanzas recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Secretario General. Igualmente presentará las cuentas anuales ante la Asamblea de Afiliados. Artículo 16. Las vacantes que se pidieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Secretariado Permanente serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los afiliados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio tanto por parte de cualquiera de los miembros del Secretariado Permanente o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los afiliados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la misma, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de afiliados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de Secretariado Permanente. b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de Estatutos. e) Disolución de la Entidad. Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar la Gestión del Secretariado Permanente. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. c) Elegir a los miembros del Secretariado Permanente. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: a) Modificación de Estatutos. b) Disolución de la Asociación. c) Expulsión de un afiliado.
CAPÍTULO IV SOCIOS Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 24. Los afiliados causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretariado Permanente. b) Por decisión de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto y como consecuencia de actitudes por parte del afiliado contrarias a los fines de la Asociación. c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de satisfaces 6 o mas cuotas periódicas. Artículo 25. Los Afiliados tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos de representación e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros del Secretariado Permanente en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 26. Los Afiliados tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y del Secretariado Permanente. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los afiliados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 28. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros. Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V Artículo 30. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, designándose en Asamblea Extraordinaria el destino de tal importe.
DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |